Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley , DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de REVISION A LA OBLIGACIÒN MANUTENCIÒN incoada por la Ciudadana: EDITA VEGA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.364.004, actuando en su condición de madre y representante legal de las niñas y/o adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 18, 13 y 6 años de edad, asistida por la abogado ERENIA DEL VALLE VEGA RIVAS, contra el Ciudadano: JOSE GIOVANNI NARVAEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.262.903 de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 365, 366 y 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y .....