Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a los artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y en relación al Artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa 1C-1727/08 seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del joven EDUARDO SERRANO GARCIA. Notifíquese a las partes del Sobreseimiento Definitivo, el cese de la causa, y una vez recibida las notificaciones suscrita por las partes se ordena el archivo y el cese de la causa, debiendo remitirse oficio al Archivo de esta sección Penal de lo aq.....