Primero: Se declara con lugar la admisión de los hechos, hecha por el acusado
Segundo: Se CONDENA al acusado: CARMELO MODESTO ANDRADE LUGO, venezolano, natural de Santa Rita, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02/02/1951, de 58 años de edad, soltero, profesión: Conductor, hijo de: Exeario de Jesús Andrade y Asmiria Josefina Lugo, residenciado en: Calle E, casa Nº 3, de la urbanización la Belisa, Puerto Cabello, Estado Carabobo, Teléfono: 0416-4237322, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 3, numeral 1° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en concordancia con el artículo 77 numerales 5 y 6 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se condena al pago de las penas accesorias de conformidad al artículo 16 del Código Penal venezolano.
Tercero: Se exime del pago de las Costas Procesales, por su precaria situación económica la cual se ha demostrado al estar asistido de la defensa.....