en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente acción y se fija conforme al artículo 8, 305 y 369 LOPNA, prudencialmente como Obligación de Manutención en beneficio del adolescente (se omite), de 12 años de edad, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para gastos de útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para gastos navideños, tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de la sentencia que se revisa 06/04/2005, la fecha de presentación de esta demanda esto es 02/12/2008, la fecha de la antigüedad salarial del demandado ciudadano ENDER RAUL QUERALES WEFFER, cursante a los folios 65 y 66 y la fecha de esta sentencia 22/10/2010.
En cumplimiento de las previsiones d.....