declara de conformidad con lo establecido en el literal ¿c¿ del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal INADMISIBLE el presente recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abogada Leslis Moronta López, en su carácter de defensora privada del adolescente acusado (se omite). Así se Decide