Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LA LEY;, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña VERONICA ISABEL BOVES, de conformidad con los artículos 557 de la LOPNA y 248 del COPP. TERCERO: Se le decreta a la adolesce.....