Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Laboral del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: MARY YASMIN PEREZ LAGUADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.145.699, en contra de la parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL PALMAVEN. S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 26 de Diciembre del año 1.975, anotado bajo el Nº 139, Tomo:13-B plenamente identificada, en consecuencia se ordena el inmediato reenganche o reinstalación de la trabajadora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la .....