Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley niega la medida preventiva de secuestro y embargo solicitada en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento, interpuesto por la Sociedad de Comercio AGROMOCA, antes identificada, contra los contra los ciudadanos Juan José Caffroni Torres y José Caffroni Theis, cedulas de identidad Nos. 3.491.482 y 11.749.959, respectivamente.