Sin lugar la solicitud del Abg. ALIRIO JOSE GARCIA CHIRINOS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano DANY SMY CABEZA CANALES, en el sentido de que este Tribunal se declare incompetente para continuar asumiendo el conocimiento de la presente causa, y se decline el conocimiento del mismo, al Juzgado de Juicio en Materia de Violencia contra Las Mujeres de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; todo en virtud de que este Tribunal es COMPETENTE para conocer la misma.