DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada
por los ciudadanos ANNEVEL MARíA VIELMA SUAREZ y ATILlO JOSÉ GONZÁLEZ
MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
13.925.424; V-12.039.401, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL. que los unía, según Acta N° 292 de fecha 16/12/2006, contraído por ante el
Registro Civil del municipio Valera Estado Trujillo.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo
habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en .....