este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha veinticinco (25) de junio de 2012, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoce actualmente de la demanda intentada por el ciudadano ANTONIO RAMON ISARRA, en contra de SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION JC, C.A.
2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.
3) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE RECURRENTE.