Por las razones dichas, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal de los ciudadanos EMIRO ANTONIO ARRIAS BRAVO y LEIDIMAR DEL CARMEN SILVA REVEROL, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, y que estos contrajeron el día diez (10) de Octubre del año dos mil nueve (2.009), por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 119.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros.
TERCERO: Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes en la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍS.....