EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos NIXON JOEL SIERRA ORTIZ Y MARIA DE LOS ANGELES DELGADO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, CIV-14.193.289 y CIV-17.661.289,, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 8 meses de edad, en los siguientes términos: "REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscara a su hijo cada quince (15) días, en la residencia de la madre el día sábado a las 9 AM, y lo incorpora el día domingo antes de las 6:00pm, el 24 de diciembre compartirá con el padre y este lo buscara el 23 al medio día y lo incorpora el 26 a medio día, temporadas de vacaciones de carnaval, semana santa, compartidos .....