PRIMERO: decretar medida de privacion judicial preventiva de libertad en contra de el imputado RUFINO RAMON VILLALOBOS, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en concordancia con et 251 aplicandole la limitacion establecida en el articulo 245 ejusdem relativo a la detencion domiciliaria, ya que el mismo cuenta con setenta años de edad, y la ley adjetiva penal limita la privacion privativa d e las personas mayores de setenta años, por la comision de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el art 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER ANTONIO QUINTERO AÑEZ, y PORTE ILÍCITO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, SEGUNDO Se decreta la, LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES al ciudadano JOEL RAMON VILLALOBOS GALUE. Se ordena la prosecución de la presente causa, a través del procedimiento ordinario. Y así se decide. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan Not.....