Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de La Ley, OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE DETENCION DOMICILIARIA, DE ESTE ESTADO BARINAS, bajo la custodia de su progenitora Blanca Lucila Contreras Roa, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.047.415 y bajo la supervisión de la Policía de la Zona Policial Nº 10, Socopo; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 9° del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto que el aquí acusado EDGAR JOSÉ ALCEDO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.517.561, de 18 años de edad, nacido el 01-04-92, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, ocupación u oficio herrero, hijo de Blanca Contreras (V) y de William.....