Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la ley declara Sin Lugar la pretensión por Desalojo interpuesta por el ciudadano Avelicio Antonio Vidal Soto, cédula de identidad No. 7.172.641, contra la ciudadana Elena Nazaret Vásquez Gámez, cédula de identidad No. 13.955.356. Se condena en costas a la parte actora al haber resultado vencida, de acuerdo a lo señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.