y en atención a ello se acuerda diferir la practica de la misma y devolverla al tribunal comitente a los fines que se verifiquen si efectivamente los linderos SUR y ESTE in comento son conocidos como Pueblo Nuevo y Malpartito y en caso contrario se efectúe la correspondiente rectificación. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUANA CRISTINA VALERA M.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE LUIS VILLEGAS C.