PRIMERO: HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado en fecha 06/11/2008 entre las partes del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, parágrafo ultimo, del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quedando el adolescente comprometido a cumplir con las siguientes obligaciones, con la aprobación de la representación fiscal y la víctima, las cuales son: 1.- No tener ningún altercado o suceso similar con la víctima, como el hecho por el cual se dio inicio a la investigación; 2.- El adolescente debe someters.....