DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo Región los Andes. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez
Abg. Enaydy Cordero La Secretaria
Abg. María Hidalgo.