DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad incoado por la la ciudadana María de los Ángeles Ramírez Fernández antes identificada, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Blanca Duarte, Eduardo Jaimes, Sandy Chaparro y Luciano Suárez inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.506, 153.757, 205.822 y 205.823 respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nro.0883-2012-2013 de fecha 11 de octubre de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas mediante la cual declaró Con Lugar la autorización para despedir incoada por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA).
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