DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por el defensor ad-litem de la parte demandada, y SIN LUGAR la pretensión de Cobro de Bolívares por Intimatoria, intentada por la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR C.A, contra la Sociedad Mercantil GRUPO F C.A, como deudor principal y el ciudadano ROLANDO JOSE FUENMAYOR OSORIO, como avalista.
Se condena en costas a la parte demandante, conforme ordena el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
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