Se CONDENA al ciudadano: JUAN CARLOS NAVARRO SALAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, asimismo se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JUAN CARLOS NAVARRO SALAS, plenamente identificado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCO PEPE RINALDI. Por ultimo se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado GIOVANNY ESTEBAN RODRIGUEZ SUAREZ, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al delito imputado de ROBO A MANO ARMADA y OCULTAMIENTO ARMA D.....