Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la parte actora, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por la ciudadana MARÍA EUGENIA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.702.236, y domiciliada en este Municipio Cabimas, asistida por la Abogada en ejercicio de la Abogada MARIANELA MORALES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.921, en contra del ciudadano HÉCTOR JOSÉ DÍAZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.024.467, y domiciliado en este Municipio Cabimas. Devuélvanse los documentos originales.....