DECLARA:
a) LA COSA JUZGADA FORMAL, en el presente Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana YEIMY COROMOTO MUNIVE MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N ° 18.424.450, en contra del ciudadano YILDRENIS JOHAN ATENCIO SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N ° 16.212.919, en beneficio y único interés de la niña DAYLENYS YULIANA ATENCIO MUNIVE, por cuanto el monto de la Pensión de Manutención así como demás instituciones familiares, a favor de la niña de autos, ya han sido fijadas mediante sentencia dictada en el juicio de SEPARACION DE CUERPOS, que cursa por ante esta Sala N ° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyo expediente es signado bajo el N ° 10785, en fecha 23 de Febrero de 2.011, llevado en el expediente signado con la misma numeración, adminículo del procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por lo t.....