Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONFESA a la ciudadana EDMY SAMANTHA RADA RADA, antes identificada y parte demandada en el presente proceso.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de opción a compra venta intentada por MARY ISABEL ARRAGA BARRIOS en contra de EDMY SAMANTHA RADA RADA, previamente identificadas en actas, en virtud de la confesión ficta declarada en el presente caso.
TERCERO: SE CONDENA a la demandada a otorgar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir del día en que la presente decisión quede definitivamente firme, el contrato definitivo de venta del inmueble opcionado, constituido por un apartamento signado con el Nº 6-A, ubicado en la sexta planta de la Torre B (SOTAVENTO) .....