Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 23/02/2017

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 1] Página 1 de 1
N° Expediente : GP21-O-2017-000001 N° Sentencia : PJ0032017000041 Fecha: 23/02/2017
Procedimiento:
Acción De Amparo Constitucional
Partes:
SERVICIOS MULTIPLES DE MANTENIMIENTO RAYFEL, C.A. VS INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO.
Resumen:
DISPOSITIVA. Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Sede Puerto Cabello y Juan José Mora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SU COMPETENCIA E INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. Ingrid Higuera, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 86.926, quien señala actuar como apoderada judicial de la sociedad de comercio SERVICIOS MULTIPLES DE MANTENIMIENTO RAYFEL, C.A, contra la Inspectoria del Trabajo de los municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Sede Puerto Cabello y Juan José Mora, en Puerto Cabello, a los veintitrés.....
Juez/Ponente:
Alfredo José Calatrava Santana
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados