.Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo , da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena la entrega del cheque de gerencia signado con el Nº 00358692 a la orden de la Ciudadana: YENNI YUNETSI ROJAS MONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.493.241