Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se califica como FLAGRANTE la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ YOSMAN JIMÉNEZ FUENTES, JOSÉ LUIS MOLINA Y IVÁN PÉREZ. SEGUNDO: Se ordena continuar por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Medida.....