DISPOSITIVO
Por lo expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: LA NULIDAD de la prolongación de la audiencia preliminar celebrada en fecha quince de marzo de 2007, así como de la decisión que consideró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, seguido por la ciudadana NOREIDA PARRA PAZ, contra VENCEMOS MARA , C.A.
ORDENA la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar ante este Juzgado, para lo cual se procedió a fijar dia y hora para ello.
No hay especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
En Maracaibo a los veintitres dias del mes de Marzo de dos mil siete. Año 1.....