Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS en lo que respecta a los demandantes: RAFAEL GARCIA Y ANTONIO TORO.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se abstiene de ordenar el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.-