Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana JOSEFINA RIVAS STAAL, intentada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO RIVAS RONDÓN, mediante su apoderado judicial.
SEGUNDO: Ofíciese a la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los efectos que se extienda de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, la partida de Nacimiento de la ciudadana JOSEFINA RIVAS STAAL (Difunta), nacida el día 19 de Marzo de 1923, en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, hija de: JOSÉ ÁNGEL RIVAS y ZORAIDA STAAL (Difuntos), según consta de Datos Filiatorios, emanad.....