En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JUAN CARLOS FUENMAYOR, Venezolano, Mayor de edad, Titular de Identidad N° 21.711.878 (LA PORTA); de 28 años de edad, natural de Villa del Rosario, en Maracaibo Estado Zulia; profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Hany Fuenmayor (V) y de José Antonio Escorcia (D), Grado de Instrucción Sexto Grado, residenciado en la Calle la Pollera; cerca del Centro Comercial La Pollera, casa S/N casa de color Verde con rejas negras, N° (0412)-6511600, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del Orden Público, de conformidad a lo est.....