En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ZA YER JAZZAN ORTEGA FRANDIÑO y
ELKER MARIL YN AGÜERO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-15.330.109; V-12.448.528, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 134 de fecha
11/09/2003, contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia
familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
misma oportunidad e índice en que se aum.....