Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: JAIME ANDRES GRATEROL CORRALES contra la empresa POLARIS C.A. AGENTES ADUANALES, y condena a éste a:
¿ Reincorporar al trabajador despedido, a sus labores habituales que venia desempeñando al momento del despido como tramitador en el departamento de reconocimiento.
¿ Pago de los Salarios Caídos, desde la fecha de la notificación del demandado, es decir 16 de Marzo de 2007 hasta aquella en que se ordene la incorporación efectiva del trabajador, a razón de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 28.333,33) diarios.
En cuanto a las costas, este Tribunal condena en COS.....