DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ VILLEGAS y ORDENA la reincorporación del accionante a sus labores habituales de trabajo, en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 280 proferida en fecha 06 de julio de 2005, por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia, con el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir calculados desde la fecha del despido que data del día 31 de enero de 2003, hasta su efectiva reincorporación, calculado en base al salario mensual demostrado en actas que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 321.235,00.....