Este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Homologar el preacuerdo celebrado entre las partes del proceso por ante la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público en fecha 12 de Marzo de 2009, con las modificaciones realizadas en esta audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que observa este Tribunal que el delito que se les imputa a los adolescentes de auto efectivamente encuadra en el tipo penal contenido en el 451 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal referido al delito de HURTO SIMPLE, el cual de acuerdo al articulo 628 parágrafo primero literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no comporta como sanción la privación de li.....