Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud que hiciere la defensa, y en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra del acusado EDGAR ENRIQUE MARIN GUZMAN, de nacionalidad venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 20-12-81, soltero, de profesión u Oficio Panadero, Cedula de identidad N° V-17.333.395, hijo de Eglee Gregoria de Marín y José Del Carmen Marín Pereira, residenciado en el Barrio Rafael María Baralt, calle Campo Elías 2, casa N° 024, al frente del ambulatorio denominado casa Salud, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que fuere dictada en fecha 05/05/2008 por el Juzgado Primero de Control de este Circui.....