PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el ciudadano NEUCRATES DE JESUS PARRA MELEAN, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos en la sucesión de VICENTE PARRA VALBUENA y de sus comuneros, los sucesores de JUAN MONTES MONSERRATE y VINCENCIO PEREZ SOTO, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por el abogado JOEL VICENTE PARRA GUILLEN, contra la sentencia, de fecha 12 de mayo de 2011, proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la precitada sentencia, de fecha 12 de mayo de 2011, dictada por el singularizado Juzgado de Primera Instancia, en consecuencia, se declara extinguido el presente juicio, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en sintonía con los términos explanados en el presente fallo.