¿ CON LUGAR, la apelación ejercida por el profesional del derecho RAFAEL ESCALINA AGELVIS, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL MONTIEL, ya identificado en actas, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 17 de noviembre de 2011.
Queda de esta manera REVOCADA la decisión apelada.
Conforme a lo decidido, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zuli.....