este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 600 ejusdem, DECRETA:
• MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS SIGUIENTES INMUEBLES:
1.- Casa Quinta No. 74-09, ubicada en la Avenida 12 con esquina de la calle 74 en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, hoy Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; propiedad que consta según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil dos (2002), bajo el No. 47, Protocolo 1°, Tomo 25.
2.- Local comercial No. 2, ubicado en la planta baja del edificio San Pablo No. 59-41, en la avenida 8 (Santa Rita), en jurisdicción del Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Ole.....