DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano LUIS GUSTAVO TREJO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro.14.340.521, en su condición de Presidente de la empresa ESOBADES S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el Nro.82, Tomo 22-A de fecha 01 de agosto de 2012, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintitrés (23) dí.....