En base a las precedentes consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto JANET VICTORIA SOTO RUBIO, en su condición de Defensora Privada, contra la decisión dictada en fecha 05 de diciembre del 2014 y debidamente motivado en fecha 11-12-2014, por la Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas de esta circunscripción judicial del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-S-2014-004943, seguida al ciudadano RICHARD JOSE RONDON, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 en su primera parte EJUSDEM, mediante el cual en la celebración de la audiencia de presentación de imputado decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIV.....