III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de del cujus, ciudadano ROMULO ANTONIO URRUTIA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-986.448, a la ciudadana NELLY JOSEFINA PARRA DE URRUTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.865.299, en su condición en cónyuge y a los ciudadanos MARÍA EUGENIA URRUTIA PARRA, ROMULO ERNESTO URRUTIA PARRA, CLAUDIA VIRGINIA URRUTIA PARRA y NELLY PATRICIA URRUTIA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-8.508.538, V.- 10.433.292, V.- 13.001.173 y V.-6.746.596, en su condición de hijos. Se d.....