Verificado como ha sido que los mencionados apoderados tienen facultades expresas para transigir, y por cuanto no se vulnera el orden público ni se afectan derechos del trabajador, de conformidad con los artículos 258 Constitucional, 255,256, del Código de Procedimiento civil, 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada. Absteniéndose el tribunal de ordenar el cierre del expediente hasta tanto se haya verificado el pago.
Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-.....