En consecuencia de los anteriores razonamientos, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el Artìculo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, seguida en contra de BERNANDO TRINIDAD CHIRINOS CASTRO venezolano, natural de Maracaibo, nacido el día 07-07-83, edad: 23 años, estado civil: Soltero, profesión: Pintor, portador de la cedula de identidad No. V- 16.606.748., hijo de Carmen Castro y Mario Chirinos, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 106, entrando por la Av. 58 No. 106C-35,a una casa de la Agencia de Loterías el Batazo, Sector la Matancera, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de delito de VIOLENC.....