DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra de los Jóvenes adultos: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS JOVENES ADULTOS ANTES ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTARCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1,2,3, 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, inconcordancia con el articulo 80 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES, prevista y sancionada en el articulo 413 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el articulo 174 del Código Pena, en perjuicio del ciudadano: HECTOR DUVAR MARQUEZ NEGRETTE, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° Artículo 318 y el Ordinal 8° del articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código Penal, y no existiendo ninguna causal .....