PRIMERO: Se deja sin efecto el decreto de Rebeldía dictada en fecha 21-01-2008, en contra de esta justiciable únicamente por este hecho, haciendo alusión al No. 0171-08 de fecha 21-01-08, comunicación con el que fue Decretada su rebeldía, ya que, ya ha sido capturado y que este Tribunal en esta misma fecha decreta a favor del hoy joven adulto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, este Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Atención Departamento de Captura SIIPOL bajo el No. 1652-11, a objeto de solicitarle sea dejada sin efecto la orden de aprehensión decretada en contra del joven adulto NOMBRE OMITIDO. SEGUNDO: Se acuerda dictar la correspondiente decisión en el día de hoy por auto por separado, quedando todas las partes debidamente notificadas de lo acordado. TERCERO: Se oficia a la Casa de Formación Integral Sabaneta bajo el No. 1651-11 participándole de la decisión dictada por este Tribunal. ASI SE DECIDE. Se leyó.....