Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de NULIDAD DE VENTA intentada por la ciudadana ELISA ROSA GOTERA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, divorciada, Empresaria, titular de la cédula de identidad número V-5.716.384 y domiciliado en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio AIRA ESPINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 28.477 de igual domicilio en contra de los ciudadanos BRUNO ABDON ESPINA MOLERO y MILEXI ZULAY RAMÍREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, Jubilado el primero y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-1.091.030 y V-8.699.413, respectiv.....