En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un (01) Inmueble constituido por una casa de habitación signada con el No. 15N-92, y la parcela de terreno donde está construida, ubicada en la Urbanización "La Trinidad", la parroquia Juana de Avila del municipio Maracaibo del estado Zulia, en la calle 53 entre avenidas 15N y 15O, propiedad de la demandante reconvenida VANESSA NATHALY LOBO PINTO, según consta en documento inscrito ante el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 1 de abril de 2005, bajo el No. 10, Tomo 1°, Protocolo 1°. En tal sentido, se acuerda hacer la participación correspondiente al registro respectivo. Ofíciese.-