De igual manera, se deja constancia que la parte demandada tampoco hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante a la celebración del presente acto, este JUZGADO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese, regístrese, y déjese copia.
La Jueza
Abg. María Forero Silva
La Secretaria,
Abg. Alexan.....